VERDAD REAL VS. VERDAD PROCESAL

Caso del Fisioterapeuta: Verdad Real vs. Verdad Procesal

La verdad procesal es la construcción interpretativa que se hace de los hechos a partir de evidencias y fuentes acreditadas, mientras que la verdad real se refiere exactamente a los hechos acontecidos, a lo que ocurrió objetivamente en tiempo y espacio. Bajo esta premisa, un proceso penal busca siempre lo que se puede demostrar en cumplimiento de los parámetros legales aplicables.
Pero, ¿Qué sucede cuando el testimonio de una presunta víctima de violación sexual sale a la luz cinco años después del momento del suceso? En el Derecho Penal existe el principio básico “In Dubio Pro Reo” que postula que, en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, el Juez debe fallar en favor del reo. Sin embargo, ¿Es suficiente cuando existe la declaración creíble y coherente de la víctima?
Los miembros de un tribunal en Gran Canaria, España, a través de la Sentencia 172/2022, de 24 de febrero, resolvieron que sí. Pese a la acusación por abuso sexual que estaba en contra de Carlos Manuel, se decidió que prevalecía la presunción de inocencia ante la falta de pruebas objetivas. En este caso, la neurobiología del trauma que puede explicar el silencio de una víctima durante años no fue suficiente cuando se puso en frente el rigor formal del Derecho.

“El perfil criminológico no busca señalar a una persona concreta, sino sugerir qué tipo de persona es probable que cometa un crimen para evitar futuros hechos delictivos”

¿Qué sucedió en este caso?

En 2013, Aureliano (12), acudió por primera vez a un local ubicado en la isla Gran Canaria para que Carlos Manuel le diera terapias de rehabilitación a través de masajes por unas dolencias que tenía.
Tras una primera sesión en la que todo resultó de acuerdo a lo esperado, se concertó una segunda y tercera visita. Así, Carlos Manuel aprovechando su condición de fisioterapeuta y la ausencia de los padres del menor, le pidió al menor que se quitara el calzoncillo, y empezó a hacerle tocamientos en la zona del pubis refiriendo que todo ello era normal y que no pasaba nada.
Finalmente, el presunto agraviado declaró que, en ocasiones posteriores, el acusado lo masturbó y le hizo felaciones; llegando incluso a pedirle al menor que le realice una felación.
Cinco años después, cuando Aureliano vió un bono de asistencia gratuita en el centro del fisioterapeuta en cuestión, revivió su mala experiencia con el acusado y decidió contarle los hechos a su novia, y a través de la madre de ésta, a sus padres.

¿En qué sustentaron la absolución del acusado?

Al amparo del artículo 852º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art. 24.2 de la Carta Magna Española, se advirtió la vulneración de la presunción de inocencia del acusado Carlos Manuel, ya que la sentencia recurrida no estaba sustentada en una actividad probatoria suficiente. La defensa alegó que no se puede fundar una condena exclusivamente en las declaraciones testificales del menor.
Al mismo tiempo, la Sala advirtió que el límite de riesgo para el derecho constitucional de la presunción de inocencia era la "única" prueba que presenta la supuesta víctima, su testimonio. Esto obligaba al acusado a demostrar su inocencia. A criterio de la Sala, la carga de la prueba se estaba trasladando aparentemente a Carlos Manuel poniéndolo en el máximo grado de indefensión.

Por otro lado, se argumentó que, en aras del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que gira en torno a que el recurso de casación tiene, entre otras, la función de satisfacer el derecho fundamental de todo condenado a la sumisión del fallo condenatorio a un Tribunal Superior; es decir, que la sentencia sea revisada por un Tribunal de mayor jerarquía. En ese sentido, se determinó que, aun cuando la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, deben valorarse: la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusador y acusado para descartar mala fe como resentimiento, enemistad, etc.; la verosimilitud; debe constar la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen a la víctima; y, la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones para evitar la indefensión del acusado.

Desde el punto de vista de la criminalística:

En este punto tenemos la convicción subjetiva de la víctima de haber sido atacada íntimamente y la exigencia de la certeza objetiva en el proceso penal.
Desde un enfoque criminalístico, el factor tiempo es determinante, ya que generalmente no se pueden obtener pruebas después de cinco años de ocurrido un crimen. Por lo tanto, se debe destacar ciertos aspectos:

  • Ausencia de vestigios biológicos: A veces, para resolver un caso de interés penal se exige una prueba objetiva. Los restos de ADN en el organismo de la víctima para acreditar la comisión del ilícito constituyen el método por excelencia en estos casos; sin embargo, esta exigencia puede llegar a ser cuestionable. En este caso, la defensa argumentó que sin una prueba material que determine documentalmente la presencia de fluidos en la víctima, el caso quedaba reducido únicamente a los testimonios de las partes involucradas.
  • La escena del crimen: En la esfera de la criminalística se analiza detalladamente el lugar de los hechos. La regla general es realizar una inspección técnico-ocular una vez constituidos en el sitio; esto incluye asegurar la escena del crimen, determinar la existencia de cámaras de seguridad, fotografiar el escenario, entre otros procedimientos que, en este caso, es imposible conseguir. Además, lo que se debió investigar fue la compatibilidad de la técnica empleada por el fisioterapeuta y la terapia recibida por el menor, ya que en este ámbito de la medicina es común y legal el roce y tocamientos en zonas cercanas a los genitales de los pacientes siempre que tengan concordancia con el tratamiento aplicado y no sean producto de una vulneración al espacio íntimo del paciente.
  • Pericial Psicológica: Las periciales tienen como principal objetivo asesorar a jueces y tribunales en los procesos judiciales respecto de un área de conocimiento; y, el objetivo de la psicología forense es medir la coherencia y veracidad del testimonio de la víctima. No es una prueba indubitable de una verdad histórica. En este caso, se utilizó una pericia psicológica para otorgar credibilidad al testimonio de la víctima.

Desde el punto de vista del derecho:

La víctima es testigo de su propia violación o ataque sexual, por lo que se exigen corroboraciones de carácter objetivo que doten de credibilidad a la declaración de la víctima. En este caso, hubo múltiples testigos por parte de la defensa que destacaron el nivel de profesionalismo del acusado y negaron haber tenido una experiencia similar cuando estos fueron tratados en su consultorio.
El principio procesal de la presunción de inocencia implica que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, siendo la carga de la prueba responsabilidad de la parte acusadora. Por regla general, la palabra de quien acusa no es suficiente por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, es decir, este principio no puede ser quebrado por la simple palabra de quien acusa, es necesario que se aporten pruebas o indicios que sostengan la acusación.

La excepción a esta regla se presenta cuando no existan motivos espurios que puedan dar origen a una falsa acusación, la verosimilitud del testimonio y por la persistencia en la incriminación.
En este caso, el Tribunal Supremo consideró que no se habían extremado los controles de verosimilitud necesarios para que el testimonio de Aureliano tenga fuerza suficiente para condenar. Se protegió y prioriza la presunción de inocencia y se anuló la condena previa.
Se falla estimando el recurso de casación presentado por el acusado Carlos Manuel contra la sentencia del 25 de mayo de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, absolviendo al acusado en la segunda Sentencia.

Conclusión

Casos de violación sexual sobre todo en menores de edad, siempre han estado presentes en la sociedad; sin embargo, gran parte de ellos no son denunciados por estereotipos, vergüenza, miedo e incluso por no contar con las pruebas suficientes del suceso acontecido. Es evidente cómo repercute la violencia sexual en menores de edad cuando el único medio probatorio es el testimonio de las víctimas y, la Sentencia 172/2022 es un referente de la justicia española que refuerza que la declaración de la víctima debe superar el análisis de verosimilitud y contar con pruebas sufiencites para lograr una sentencia condenatoria.